declara: PRIMERO: SIN LUGAR, la inhibición planteada por la ciudadana Abogada Mgsc MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA en su carácter de Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. SEGUNDO: Se dispone que la mencionada jueza siga conociendo la causa. TERCERO: Notifíquese a la jueza inhibida para que este al tanto de lo decidido, a tal efecto líbrese oficio. CUARTO: En atención a que la presente decisión no tiene recurso alguno, conforme al artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ORDENA la continuación del procedimiento. QUINTO: Remítase el expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial