DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la recusación planteada por el ciudadano Amando José Altuve Dugarte, en su condición de encausado, asistido por el Abogado José Luís Guillén, actuando con el carácter de Defensor Técnico Privado, en contra del Juez de Primera Instancia en Juicio Nº 03 de Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
SEGUNDO: Se acuerda remitir el presente legajo de actuaciones al Tribunal Recusado, quien deberá seguir conociendo la misma, de conformidad con los artículos 95 y 96 (derogado) del Código Orgánico Procesal Penal, (actualmente 98 y 99 del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Cópiese, publíquese y regístrese. Notifíquese a las partes. Remítase al .....