Este Tribunal administracion Justicia Homologo el Convenimiento suscrito por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Miranda del Estado Mérida, por los ciudadanos JOSE ACEVEDO PARRA MUCHACHO Y MARIA LUCIA VILLARREAL, venezolanos, mayores de edad, el primero agricultor y la segunda ama de casa, titulares de las cédulas de identidad Nos V-9.989.367 y V-10.403.320, domiciliados el primero en el sector las porqueras y la segunda en Timotes sector las porquera san antonio casa s/n. de esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida y civilmente hábiles, quienes conciliaron en reglamentar la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hija(Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10) años de edad, de la siguiente manera: el padre declaró estar de acuerdo en pagar por concepto de obligación de manutención a favor de su hija