El Tribunal dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva declarando: PRIMERO: Consumada la perención, y en consecuencia extinguida la instancia en la presente causa, seguida por el ciudadano DEIGNIS ALFONSO ARELLANO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.217.827, domiciliado en la Aldea Mariño, Municipio Rivas Dávila del estado Bolivariano de Mérida, por ACCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
SEGUNDO: Según lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se hace especial pronunciamiento sobre costas en virtud de la naturaleza de este pronunciamiento.
TERCERO: Se ordena la notificación de la parte demandante ciudadano DEIGNIS ALFONSO ARELLANO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.217.827, domiciliado en la Aldea Mariño, Municipio Rivas Dávila del estado Bolivariano de Mérida o a su apoderado judicial abogado JOSÉ ÁNGEL MOLINA, venezolano, mayor d.....