De la revisión de las presentes actuaciones se desprende que el Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en auto de fecha 11 de febrero de 2005 (folio 66), acordó la remisión de la presente causa, con la finalidad de acumularla a la causa penal N° LP01-P-2003-935, cursante por ante este Tribunal, toda vez que en ambas existen sentencias condenatorias dictadas en contra del penado Víctor José Arias Gavidia.
Sin embargo, de la revisión de las mismas, se desprende que la causa signada con el N° LP01-P-03-935, contiene una sentencia condenatoria de menor penalidad que la contenida en la presente causa (LP01-P-2004-745), razón por la cual la acumulación deberá realizarse por ante el Juzgado de Ejecución N° 2 del presente Circuito Judicial, a tenor de lo dispuesto en los artículos 70, numeral 4°, 71, numeral 1° y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, y no por ante el presente Juzgado. En consecuencia, remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución N.....