declara CON LUGAR la acción intentada por el Abogado WILLIAM ALBERTO PARÍS GITTENS, cedulado con el Nro. 4.977.433 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.674, obrando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN JESÚS VIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, cedulado con el Nro. 1.791.238, contra los ciudadanos JOSÉ ALICIO VIVAS y MARLENE MEDINA RUJANO, venezolanos, mayores de edad, cedulados con los Nros. 3.447.504 y 9.367.162, respectivamente.
Como consecuencia de la anterior declaratoria se condena a los ciudadanos JOSÉ ALICIO VIVAS y MARLENE MEDINA RUJANO, antes identificados, a pagar al demandante ciudadano JUAN JESÚS VIVAS, la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000,00), monto al que asciende el capital de la letra de cambio demandada.
Se declara SIN LUGAR la RECONVENCIÓN propuesta por la codemandada ciudadana MARLENE MEDINA RUJANO, antes identificada, contra los ciudadanos JUAN JESÚS VIVAS y JOSÉ ALICIO VIVAS, antes identifi.....