Por las consideraciones que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA DECRETAR PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR LOS BIENES INMUEBLES adquiridos por los codemandados EMMA ALICIA NAVARRETE DE UGARTE y MIGUEL IGNACIO UGARTE ZUGASTI respectivamente, conforme a documentos protocolizados en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Libertador del Estado Mérida, de la siguiente manera: el PRIMERO- En fecha 12 de Junio de 1998, anotado bajo el Nº 34, protocolo primero, tomo 34, segundo trimestre de ese año; y el SEGUNDO- En fecha 06 de septiembre de 2000, bajo el Nº 14, protocolo primero, tomo 21, tercer trimestre de ese mismo año. Y así se decide.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO.
En la misma fecha se pub.....