Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo previsto en los artículos 452 ordinal 2°, 456 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la Abogada MARLENE GOMEZ MOLINA, Defensora Pública Penal Décima Segunda de este Estado Mérida, y en tal carácter defensora del acusado ANTONIO MIGUEL SARAUZ ZAMBRANO, contra la sentencia del Tribunal Mixto de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante la cual lo CONDENÓ al acusado, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por considerarlo autor responsable en la comisión del delito de homicidio intencional calificado en grado de cooperador inmediato previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 83 ejusdem, en perjuicio d.....