Dispositiva:
Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
1) Declara como no flagrante la aprehensión de los ciudadanos Leyda Dugarte, Luisa Dugarte y Gustavo Antonio Sánchez Valero, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
2) Ordena la libertad plena de los ciudadanos Leyda Dugarte, Luisa Dugarte y Gustavo Antonio Sánchez Valero, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución Nacional.
3) Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la orden de aprehensión del ciudadano Félix Dugarte.
4) No se materializa la libertad plena de los ciudadanos Leyda Dugarte, Luisa Dugarte y Gustavo Antonio Sánchez Valero, por aplicación del efecto suspensivo conforme al artícul.....