Decisión
Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin lugar la solicitud de flagrancia, por no darse los supuestos, del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Acuerda tramitar la presente causa por el Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, remítase la presente causa a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público en la oportunidad legal.
TERCERO: Decreta libertad plena al ciudadano GOLFREDO PRIETO BENAVIDES.
CUARTO: Ordena la entrega de la moto del ciudadano GOLFREDO PRIETO BENAVIDES.
El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los Artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; Artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 248, 256 y 373 COPP. Artículo 218.....