DISPOSITIVA.
Por todas las razones anteriormente expuestas éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de oficio declaró el decaimiento de la Medida Privativa de Libertad y le impone al acusado de autos, ciudadano: LUIS ENRIQUE ARANGUREN, titular de la cédula de identidad No. V-16.443.066, una Medida Cautelar Sustitutiva, consistente en la presentación periódica por ante este Tribunal una vez cada Quince (15) Días, a partir de la presente fecha, de conformidad con lo establecido expresamente en los Artículos 244 y 265 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 2, 26, 30, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Notifíquese y Cúmplase.
Abg. VICTOR HUGO AYALA.
JUEZ DE JUICIO No. 05.
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