ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano WILSON GUERRA RINCON, venezolano, natural de la Fría Estado Táchira, de 29 años de edad, soltero, metalúrgico, titular de la Cédula de Identidad N° V-l0.242.105, residenciado en el Barrio Orosmán Rojas, Calle Principal, casa N° 109 El Vigía Estado Mérida, por extinción la acción penal, conforme a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el artículo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal.. Notifíquese a las partes de la presente Decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 18l del Código Orgánico Procesal Penal. Firme la presente decisión remítase al Archivo Judicial. Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal, del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los veintiocho días del mes de febrero del dos mil siete
JUEZ DE CONTROL N° 02
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