DISPOSITIVA
Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado OVER HUMBERTO NIÑO MOLINA, de forma libre, voluntaria y sin coacción de ninguna naturaleza, conociendo sus derechos y garantías; por los hechos de modo, tiempo y lugar expuestos por la Fiscalía del Ministerio Público; este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, actuando como Unipersonal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Acuerda procedente la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos al cual se ha acogido el acusado OVER HUMBERTO NIÑO MOLINA; de conformidad con en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, se CONDENA al acusado OVER HUMBERTO NIÑO MOLINA, Venezolano, Mayor de edad, Soltero, Nacido en fecha 27 de Julio de 1988, de 18 años de edad, Titular de la Cédul.....