DECISIÓN
Por las razones que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la Incompetencia del Juez, interpuesta por el ciudadano JOSÉ NEREO CONTRERAS DURÁN, asistido de la abogada en ejercicio DAYANA VIVAS, en su carácter de parte demandada, en el presente juicio, anteriormente identificadas. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida al defecto de forma de la demanda contenida en el ordinales 4º, 5º y 6º del artículo 340 ejusdem, interpuesta por el ciudadano JOSÉ NEREO CONTRERAS DURÁN, asistido de la abogada en ejercicio DAYANA VIVAS, en su carácter de .....