En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA, incoada por el ciudadano ELIO RAMÓN RIVAS, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-678.176, domiciliado en esta Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, en su carácter de arrendador, debidamente representado por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS RIVAS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.174.938, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 109.908, domiciliado en esta Ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, contra la ciudadana MIREYA SHIERA DE VERA, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.521.561, domiciliada en esta Ciudad de Mérida, .....