PRIMERO: LA INCOMPETENCIA en razón de la materia de los Tribunales del Trabajo para conocer y decidir de la acción de amparo interpuesta por el profesional del derecho Liborio Camacho, por cuanto la pretensión se circunscribe a que se dicte una medida de no entregar el dinero consignado en fase de ejecución en un juicio de prestaciones sociales, por el temor que quede ilusoria su reclamación en el juicio de honorarios profesionales interpuesto en un Juzgado Civil.
SEGUNDO: Declina la presente acción de amparo constitucional en el Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la ciudad de El Vigía.
TERCERO: Remítase inmediatamente el original del expediente al Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la ciudad de El Vigía, conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derecho.....