Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 12-11-2010, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cursante del folio 312 al 315 de las actuaciones, mediante la cual condenó al ciudadano, WILLIAM ALEXANDER CARRILLO PARRA, titular de la cédula de identidad V- 17.896.193.
Donde la condena a cumplir la pena de: ONCE (11) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, como autor voluntario y penalmente responsable de los delitos de: Robo Agravado, Aprovechamiento de Vehículo Automotor Proveniente del Hurto o Robo y Uso de Adolescente para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal, 9 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y 264 de la LOPNNA.
Éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a EJEC.....