Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara extinguida la acción penal y en consecuencia, decreta el sobreseimiento de la causa a favor del acusado CARLOS ANTONIO RONDÓN RIVAS, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 23-08-70, de 38 años de edad, de profesión agricultor, con sexto grado de instrucción primaria, hijo de Antonio Rondon y Teresa de Jesús Rivas, titular de la crédula de identidad N° V. 10.242.644, y residenciado en la Azulita, sector San Pedro, casa S/N, mas debajo de la casa de Campo La Bachequera, (teléfono 01414-7242260 propiedad de Alonso Rondon; quien es su hermano) Municipio Andrés Bello Piscina Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, Barrio Bolívar 2000, diagonal a la Cancha deportiva, teléfono 0424.76284.....