El Tribunal se declaró FUNCIONALMENTE INCOMPETENTE para el conocimiento, sustanciación y decisión, en segundo grado de jurisdicción del juicio, y, en particular del recurso de apelación propuesto por la parte actora. En consecuencia, DECLINÓ su conocimiento al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, al cual por distribución le corresponda la causa.