PARTE DISPOSITIVA
En orden a lo antes expuesto este Juzgado Segundo de la Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Improcedente la medida de prohibición solicitada por la parte actora.
SEGUNDO: Por la naturaleza de la decisión no hay expreso pronunciamiento sobre costas.
TERCERO: Por cuanto la decisión sale fuera del lapso legal, previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, en razón a la acumulación excesiva de causas contenciosas que cursan en este Tribunal tanto en fase de admisión, sustanciación, como para sentenciar, y en fase de ejecución, resulta humana y físicamente imposible para un solo Juez atender todas las causas, es por lo que se acuerda la notificación de la parte actora, con el entendido que en el día de despacho siguiente a aquél en que conste en los autos la ult.....