este Tribunal DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, la Solicitud de Divorcio formulada, y en consecuencia declara disuelto el vínculo Matrimonial existente entre los Ciudadanos: JOSE ALIRIO RONDON MARQUEZ e IRMA COROMOTO CONTRERAS ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-4.468.275 y V-8.710.204, respectivamente, y de este domicilio, que los unía según Acta de Matrimonio N° 32, folio 46, sub vuelto y folio 47 del año 1987, expedida por por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Antonio Pinto Salinas, Parroquia Mesa Bolívar del Estado Mérida, que corre inserta al folio Cinco (05) de las presentes actuaciones, y debidamente asistidos por la Abg. JORGE EDUARDO APONCIO GU.....