Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: Que el recurso de apelación ejercido por la parte demandada contra la sentencia definitiva dictada por este Juzgado en fecha catorce (14) de Enero del año dos mil trece (2.013), ES IMPROCEDENTE en derecho en virtud de que la cuantía en la cual fue estimada la acción, resulta muy por debajo respecto a las Quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.) establecidas en la Resolución ya mencionada, y visto que la parte demandante estimo su demanda en la cantidad de Nueve mil Bolívares (Bs. 9.000,00) equivalentes a 100 Unidades Tributarias, es por ello que NO SE ESCUCHA la apelación interpuesta por el ciudadano abogado en ejercicio ORLANDO JOSÉ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 642.422, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.329, de este domicilio y jurídicamente hábil,.....