El Tribunal dictó sentencia definitiva declarando: Primero: SIN LUGAR, la oposición formulada por los ciudadanos JESUS MARIA RAMIREZ VELAZCO, OMAIRA RAMIREZ VELAZCO y MARY CONSUELO RAMIREZ VELAZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.486.829, V-10.901.781 y V-12.486.830 en su orden, domiciliados en el sector Las Lomas, Parroquia Rio Negro, Municipio Guaraque del estado Bolivariano de Mérida, asistidos por la Defensora Publica Tercera Agraria, abogada MARIELA COROMOTO SANCHEZ PEÑA, contra la MEDIDA DE PROTECCION A LA PRODUCCION, decretada por este órgano jurisdiccional en fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil veintitrés (2023). Y así se decide.-
Segundo: SE RATIFICA, MODIFICA Y AMPLIA LA MEDIDA DE PROTECCION A LA PRODUCCION, decretada por este órgano jurisdiccional en fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil veintitrés (2023), a favor del ciudadano ANGEL VITALIO GARCIA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de ide.....