Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio inserta bajo el No. 14, vuelto del folio 36, de los libros de Registro Civil llevados por ante el Registro Civil Tovar, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, de fecha 22 de Abril de 1.999, de los ciudadanos YEGNI JAVIER SALAZAR SALAZAR y MARIA GABRIELA CARRERO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.230.294 y V-14.936.539, en cuanto al error al transcribir el nombre de la madre del ciudadano YEGNI JAVIER SALAZAR SALAZAR. En consecuencia, este Tribunal ordena que se rectifique la referida Acta de Matrimonio de la siguiente manera, donde se lee: "(...) Hoy a las cuatro de la .....