El Tribunal observa que los postulados como fiadores acreditaron su domicilio o residencia en el país, su buena conducta y capacidad económica suficiente para satisfacer los gastos de captura y costas procesales causadas durante el tiempo de rebeldía o contumacia de los imputados, motivo por el cual, este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad la ley, ACEPTA COMO FIADORES de los imputados Alexander Lobo Cañas y Luis Alberto Sánchez Cañas, a los ciudadanos Cesar Gerardo Jaimes Salazar, titular de la cédula de identidad N° 8.710.091, Carmen Elena Cañas, titular de la cédula de identidad N° 3.939.848, Ángel Omar Valero Peñaloza, titular de la cédula de identidad N° 5.448.955 y Jesús Omar Aponcio Guerrero, titular de la cédula de identidad N° 8.707.931. Así se decide.
En consecuencia, se ordena la citación de los prenombrados ciudadanos para el día martes 29/03/200.....