Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de únicos y universales herederos, en consecuencia; téngase como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante ciudadano JUAN JOSÈ ESCALONA, que en vida era titular de la cédula de identidad No. V-682.699, fallecido el día 24 de mayo de 2.005, según consta en acta de defunción No.34, emitida por el Registro Civil de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida; al ciudadano ROMULO ANTONIO ESCALONA, venezolano, casado, comerciante, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.453.306, quien es su único descendiente en línea colateral. Se deja a salvo los derechos de terceros, de acuerdo a las previsiones legales correspondientes.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones en orig.....