En consecuencia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela  y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia de los imputados YORSY DE JESUS CARRERO ROJAS,  JOSE RAMON GUILLEN MARQUEZ,  JOSE GERVACIO GAVIDIA GUILLEN,  por cuanto están llenos los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.   SEGUNDO: Este Tribunal precalifica el delito de OCULTAMINETO DE ARMA DE FUEGO Y ARMA BLANCA,  previsto y sancionado en el artículo 277 del CP en relación con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos y el artículo 83 del CP. TERCERO: Se declara  la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo  373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se  acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público.  CUARTO: Se declara  con lugar la  solicitud de  medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, solicitada .....