EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, vista la admisión de los hechos realizada por el acusado WILLIAM JOSÉ VIELMA MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 13.099.254, domiciliado en la Gonzalo Picón ,casa 40-55, pasaje principal, de profesión Latonería y Pintura, domiciliado en hijo de Antonio Vielma y Olga de Vielma, procede de inmediato a imponerle la pena en la forma siguiente: el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo el artículo 277 del vigente Código Penal, en armonía con artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, establece para este delito pena de TRES (3) A CINCO (5) AÑOS de prisión, siendo su término medio normalmente aplicable de acuerdo con el articulo 37 del Código Penal vigente igual a CUATRO (4) AÑOS, de prisión, rebajada ésta al límite inferior, esto es a TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, por cuanto el acusado carece de antecedentes penales, esto por aplicaci.....