ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de la ciudadana CAMELIA ELDEBAL DE OBIED, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula N° 8.089.096, casada, nacida en fecha 21-11-1965, hija de JOSE ELDEBAL Y AMAL DARWINCHE, residenciada en la Urbanización Bubuqui III apartamento 14, piso 01, apartamento N° 01-02, El Vigía Estado Mérida, en la causa que se le sigue por la comisión del delito de USO DE ACTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 en relación con el articulo 322 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la FE PUBLICA. Sobreseimiento que se fundamenta en el artículo 318 numeral 3 del C.O.P.P, en concordancia con el artículo 48 numeral 7 eiusdem, con los efectos subsiguientes previstos en el artículo 319 del C.O.P.P. Presentes las partes quedan notificadas de la presente decisión. Así se decide. Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias N° 01 del Circuito Judicial.....