Este Tribunal de Control N° 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a FAVOR de OMAIRA GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, venezolana, de 39r de edad, portadora de la cédula de identidad N° 10.239.964, residenciada en el Paraíso, Avenida 05, con calle 01, casa de 04-38 (casa de INAVI). Por el Delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio MARÍA AUXILIADORA GARCÍA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 9.020.397, residenciada para la fecha de la denuncia en el Barrio El Paraíso, avenida 03, calle 03, casa N° 02-63, El Vigía Estado Mérida; Notificase al Fiscal VI del Ministerio Publico, y las partes, en caso que la dirección que conste en la causa no es ahora la actual, s.....