Visto que la presente causa, en fecha 14-12-06 se le otorgó la concesión de CONFINAMIENTO a favor del penado ALEXIS ARCADIO IBAÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 13.306.388, domiciliado en el Barrio San Isidro Av. 22 casa Nº. 10-68, o en el sector Caño Mujeres, vía panamericana calle 02 casa 01-13, el Pinar Estado Mérida, quien fue sentenciado por el Tribunal en Funciones de Control Nº.03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida extensión el Vigía en fecha 13-06-2001, por el delito HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 407 del código Penal quien fue condenado a cumplir una pena de DIEZ AÑOS DE PRESIDIO, el tiempo de pena que le falta por cumplir en confinamiento es de DOS AÑOS SEIS MESES, en consecuencia el penado debe manifestar a este tribunal la prefectura en la que hará sus presentaciones, sin que hasta los actuales momentos haya manifestado el nombre y ubicación de la misma, es decir no ha cumpli.....