En consecuencia este tribunal en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda: Se Declara con lugar la solicitud de Calificación de Aprehensión en Flagrancia Cuyo hecho fue precalificado como desvalijamiento agravado de vehiculo automotor, tipificado en el artículo 3 de la ley sobre Hurto y Robo de vehiculo automotor en contra del adolescente antes identificado. b) No se decreta medida cautelar. c) Se homologa la conciliación y resuelve suspender el proceso a prueba por el lapso de tres (03) meses, de conformidad con 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. e) Se acuerda el procedimiento breve, remitiéndose las actuaciones a juicio; en caso, de incumplimiento de la conciliación. f) Se ordena la entrega de los objetos mencionados en el avalúo comercial a la victima. Ofíciese al CICPC con copia del folio (20) de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la boleta de excarcelación. G) Se ordena poner a la orden de.....