Por tales razonamientos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por considerar que la querella interdictal que pretende incoar el ciudadano Jesús Clemente Rodríguez Díaz, contra las ciudadanas María Antonia Molina Peña y María Luisa Molina Peña de Torres, es contraria a la ley, en virtud de que es interpuesta contra los actos de ejecución de una sentencia definitivamente firme, practicados mediante mandamiento de ejecución librado por el Juzgado de la causa luego de dictar sentencia definitivamente firme, que ha adquirido el carácter de Cosa Juzgada, este Tribunal DECLARA INADMISIBLE LA QUERELLA INTERDICTAL intentada por el ciudadano Jesús Clemente Rodríguez Díaz contra las ciudadanas María Antonia Molina Peña y María Luisa Molina Peña de Torres. Así se decide.