declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por la ciudadana GLADYS JOSEFINA RIOS, venezolana, mayor de edad, casada, educadora, cedulada bajo el Nro. 5.806.444, domiciliada en la Urbanización Prado Rey, sector la Pedregosa, casa Nro. 1, el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y reconocida por el ciudadano JOSÉ DOMINGO MOJICA PINZÓN, venezolano, mayor de edad, casado, agricultor, cedulado bajo el Nro. 4.659.034, domiciliado en el sector Plaza de las Madres de la Población de Nueva Bolivia, casa Nro. 44, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio Gibraltar, Distrito Sucre, Estado Zulia, en fecha 31 de marzo de 1981, acta Nro. 02, año 1981, de los libros de matrimonios llevados por dicha Prefectur.....