DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: JUAN JOSE ROJAS ROJAS Y YUDITH DEL CARMEN CONTRERAS GUZMAN, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha veintidós (22) de septiembre de mil novecientos noventa y cinco (1995) por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 42. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre los hijos, los niños OMITIR NOMBRES, será compartida por ambos padres de acuerdo a la Ley. SEGUNDO: La Guarda y Custodia sobre los referidos hijos, será ejercida por su legítimo padre ciudadano: JUAN JOSE ROJAS ROJAS, según Homologación de Guarda y Custodia de fecha 26 de mayo del 2004, di.....