En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL DR.  CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, Juez de Primera Instancia en funciones de  Ejecución  N° 03  del  Circuito Judicial Penal del estado Mérida, conforme a lo establecido en el artículo 86, numeral 8ª, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.        
	 Cópiese, publíquese, compúlsese, y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Ejecución Nro. 01 donde actualmente cursa la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
                        
DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
           DR......