Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 26-01-2011, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cursante del folio 269 al 460 de las actuaciones, mediante la cual condenó a los ciudadanos: PABLO EMILIO PARRA HERNÁNDEZ Y JOSÉ ÓSCAR ÁNGEL DÁVILA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 10.103.658, y V.-15.754.984. respectivamente.
Donde los condena a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el artículo 155.3 del Código Penal y la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de la condena artículo 16.1 del Código Penal. Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecució.....