Este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, visto el acto de auto composición procesal celebrado entre las partes, nada tiene que objetar, y conforme a lo solicitado por la parte actora, se abstuvo en este momento de practicar la medida de Embargo Preventivo, y acuerda remitir cumplida la comisión en original con sus resultas para el comitente, para la homologación respectiva, y conforme a auto que dictado en este día la devolvió cumplida constante de (13) folios junto con Oficio Nº(070-2012), dejando anotada su salida en los libros de registro.