declara, IMPROCEDENTE in limine litis, la pretensión autónoma de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana JOHANNA ANDREINA REY GARFIDO, actuando en nombre y representación del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, asistida por los abogados PEDRO GERARDO BELANDRIA RODRIGUEZ y NUBIA DEL VALLE ROJAS SANCHEZ, contra la AUDIENCIA, celebrada el 14 de noviembre de 2013, por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo de la Jueza Titular, abogada CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA, a quien indican como agraviante, en la causa de HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS.