L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; téngase como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JESÚS RIGOBERTO GUILLEN UZCÁTEGUI, quien falleció en fecha 02 de Agosto de 2013; quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, divorciado, abogado, titular de la Cédula de Identidad N° 2.455.195, según se evidencia en el Acta de Defunción N° 45, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Matriz Municipio Campo Elías Estado Mérida, a los ciudadan.....