El Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripcion Judicial del Estado Bolivariano de Merida se DECLARA INCOMPETENTE POR RAZON DE LA MATERIA para sustanciar la solicitud de INSPECCION JUDICIAL DE TERRENO, realizada por el ciudadano ALCIDES DE LA CRUZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-7.125.322,y DECLINA LA COMPETENCIA EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en la ciudad de El Vigía.