UNICO: HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES de conformidad con lo establecido en el artículo 566 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el adolescente: JEAN ALEJANDRO UZCATEGUI AVENDAÑO, titular de la cedula de identidad N° V-31.372.185, venezolano, venezolano, natural de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, de fecha
01-03-2006 de 16 años de edad, de ocupación estudiante quinto año, hijo de Viviana Andreina Avendaño Zerpa (v) y Jean Carlos Uzcátegui (v), domiciliado en el Sector el Molino, calle 5, casa S/N, al frente del culto "Iglesia Evangélica" Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, Teléfono: 0412-6810611 (madre) y 0274-9962101; el mismo se comprometió a cumplir la siguiente Obligación:
PRIMERO.-Cumplir Labor Social en: en las instalaciones de la sede de la Coordinación Policial Nro. 04 del Instituto Autónomo Policía del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en el Municipio Sucre, por el lapso de Cuatro (04) meses a razón .....