El Tribunal dictó sentencia interlocutoria declarando: Primero: DECRETA MEDIDA DE CONTINUIDAD DE LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, solicitada por la ciudadana DIGNA ISABEL GUILLEN DE PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.764.910, domiciliada en el sector El Pueblito, Parroquia Mucuruba, Municipio Rangel del estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistida por la abogada ANA YASBEL COLLS DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.028.897, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 286.003, en su condición de Defensora Pública Primera (1°) en materia Agraria del estado Bolivariano de Mérida, sobre el área efectiva de producción existente en el lote de terreno denominado "ALTO DE SANTANA", ubicado en el caserío Loma de la Mora, Jurisdicción de Lagunillas, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, constante de una superficie de VEINTIDOS HECTAREAS CON TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUE.....