Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda incoada por la ciudadana JULISSE MONIKA VELASQUEZ PERDOMO, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MERIDA representada judicialmente por el Procurador General del Estado Mérida o sus apoderados judiciales (todos plenamente identificados en actas).
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en virtud de lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: De conformidad a lo establecido en el artículo 45 de la Ley de la Procuraduría General del Estado Mérida, se acuerda notificar al ciudadano Procurador General del Estado Mérida del presente fallo. Remítase copia certificada junto con oficio.