DISPOSITIVA: Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado de de Primera Instancia , en funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS; por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JOSÉ ALIPIO LABRADOR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.960.244, domiciliado en el Edificio Chiguara, Apartamento 08, Avenida 08, Barrio La Inmaculada, El Vigía Estado Mérida. Con fundamento legal en los artículos 2, 26,51, 253, 254 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos, 173, 318 ordinal 4º, 320, 323, y 324, del Código Orgánico Procesal Penal, 453 del Código Penal Notifíquese de la presente decisión. En caso de no ser localiza.....