Se declaró LA NULIDAD de la providencia contenida en la parte in fine del auto de fecha 21 de abril de 2004 (folio 2), dictado por el entonces denominado Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en la incidencia cautelar a que se contrae el expediente. Se decretó LA REPOSICIÓN de la incidencia al estado en que se encontraba para la fecha en que se dictó la providencia irrita, es decir, el 21 de abril de 2004. Dado el carácter repositorio del fallo, no se hizo especial pronunciamiento sobre las costas del recurso.