Vista la petición dirigida por la ABG. CARMEN ELENA OJEDA, Defensora Pública Octava adscrita a esta Extensión El Vigía de este Circuito Judicial Penal, y como tal del encartado en la presente causa EVER GONZALO ZAMBRANO, mediante la cual solicita de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en la presente causa por el Tribunal en Funciones de Control No. 02 de estos mismos Circuito Judicial Penal y Extensión El Vigía, en fecha 17 de agosto de 2.007, y por cuanto de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa se desprende que las condiciones que determinaron al Tribunal en Funciones Control No. 02 a decretar, en fecha 17 de agosto de 2.00 la señalada medida de coerción personal, permanecen inalteradas para la presente fecha, se NIEGA la revisión solicitada.
El Juez en Funciones de Juicio Ni. 02
Abg. Noel E. Petit Leal