Se publicó el texto integro de la sentencia condenatoria de admisión de los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código adjetivo penal CONDENA al acusado ciudadano: CARMEN EMIRO ORTEGA por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal venezolano vigente en relación con el artículo 89 ejusdem, a cumplir la pena de: DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley correspondientes, previstas en el artículo 16 del Código Penal, como lo son: la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción de la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la condena, terminada ésta. De conformidad con el artículo 376 Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO N° 04
ABG.....