Conforme a lo expresado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO A FAVOR DEL IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA; por los hechos objeto de la investigación y que textualmente se transcriben del auto de sobreseimiento provisional dictado el día 23 de abril de 2009: " En fecha 08 de octubre de 2007, la ciudadana MARLY JACKELINE RUIZ PUCHE, acudió ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, para denunciar que el dìa 06 de octubre de 2007, en un puesto de alquiler de teléfono celulares ubicado en el pasaje San Benito, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se acercó para alquilar un teléfono, luego de unos minutos se fue del lugar y se lo llevó sin autorización. El teléfono hurtado tiene las siguientes características: marca Motorolla, modelo L7CHNOLOLU, serial 02007411737, de color.....