Por las consideraciones que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación intentada por la parte demandante, Abogado en ejercicio CARLOS DILSON ROMERO PABON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.169.995, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 70.200, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil " HACIENDA CANTA RANA C.A", según Poder otorgado por ante la Notaria Publica Primera de Mérida, bajo el N° 18, Tomo A-2, de fecha 06 de octubre de 1992, contra la sentencia definitiva de fecha 01 de julio de 1999, proferida por el Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del .....